El Cáliz de la Misericordia

¿Qué es el año eucarístico del Santo Cáliz en el jubileo extraordinario de la misericordia?
En la tradición católica, el Jubileo es un gran acontecimiento religioso. Es al año de la remisión de los pecados y de las penas por los pecados, es el año de la reconciliación entre los adversarios, de la conversión y de la penitencia sacramental, y, en consecuencia, de la solidaridad, de la esperanza, de la justicia, del empeño por servir a Dios en el gozo y la paz con los hermanos. El Año Jubilar es ante todo el Año de Cristo, portador de la vida y de la gracia a la humanidad.
El Año Eucarístico del Santo Cáliz fue solicitado por Mons. Carlos Osoro a la Penitenciaría Apostólica para pedir que cada cinco años fuese declarado Año Jubilar del Santo Cáliz, con las prerrogativas anejas, para venerar tal Reliquia de tan alto recuerdo y valor, y así, promover el culto eucarístico, primeramente en la diócesis de Valencia y, también en cuantas personas se acerquen a contemplarlo y venerarlo en ese Año jubilar quinquenal.
La Penitenciaría Apostólica concede benignamente el Jubilar Año Eucarístico con la añadida Indulgencia plenaria, siguiendo las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por el Sumo Pontífice) a los cristianos que verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad cualquier día pueden lucrar, y que pueden aplicar a modo de sufragio por las almas de los fieles del Purgatorio, en las quinquenales celebraciones en honor del Santo Cáliz, -desde el día 29 de octubre de 2015 hasta el día 26 de Octubre de 2016- visitando la Basílica Catedral Valentina en forma de peregrinación.
 

¿Cómo vivir el jubileo y ganar la indulgencia plenaria?
La indulgencia jubilar es uno de los signos más tradicionales del año santo. Tanto la bula convocatoria como las Disposiciones para obtener la indulgencia jubilar se refieren a ésta como a la indulgencia por antonomasia: el perdón, la reconciliación abundante y generosa, derramada sobre los que se convierten e imploran la remisión total de sus culpas, la restauración de sus vidas y personas.
La indulgencia jubilar va conectada también necesariamente con los sacramentos de la Eucaristía y de la reconciliación: Culmen del jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus sacramentos. Todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre el don de la indulgencia para uno mismo y para los demás.
La indulgencia debe recibirse después de hacer la confesión sacramental (o transcurrido un prudente espacio de tiempo); la participación en la Eucaristía, necesaria para cada indulgencia, es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas. Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada en la oración por el papa, así como por obras de caridad y de penitencia, que quieren expresar la verdadera conversión del corazón, pues el espíritu penitencial (de conversión) es como el alma del jubileo.
 

¿Qué son las indulgencias? (tomado del Catecismo de la Iglesia Católica)
[1471] La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC can 994).
[1472] Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).
[1473] El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).

Más información en la página oficial del Jubileo de la Misericordia